Retiro 95.5%

Puedes retirar hasta el 95.5% de tu Fondo disponible.

Requisitos:

Ser afiliado titular, tener 65 años o más, y contar con saldo en tu Cuenta Individual.

Ser afiliado titular, acceder al Régimen Especial de Jubliación Anticipada por Desempleo o Jubilación Anticipada Ordinaria, y contar con saldo en tu Cuenta Individual.

Ser pensionista "preliminar" de jubilación.

Ser pensionista por jubilación bajo una de las siguientes modalidades: Retiro Programado o Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, y contar con saldo en tu Cuenta Individual.

Pasos

Estos son los pasos a seguir si deseas iniciar el retiro del 95.5% de tu Fondo:

1
2
3
1

Evaluación

Realiza la evaluación de acceso a través de nuestra plataforma Fondos Profuturo ingresando a Prf.pe/Paso1
2

Elección de retiro y/o pensión

Recibirás un correo con los próximos pasos a seguir y podrás elegir la opción de retiro y/o pensión que se ajuste a tus necesidades:
  • Retiro del 95.5% de tu Fondo disponible
  • Retiro de un porcentaje de tu Fondo menor a 95.5% más pensión
  • Pensión
3

Pago

Si decides:
  • Retiro del 95.5% de tu Fondo disponible 
    Recibirás tu pago dentro de los 03 días útiles a partir de la suscripción del formato de elección.
  • Retiro de un porcentaje de tu Fondo menor a 95.5% más pensión 
    De acuerdo a los plazos que aplican para retiro y pensión, respectivamente.
  • Pensión 
    De acuerdo al proceso regular.

    Si deseas realizar el trámite de Libre Desafiliación, posterior a tu retiro del 95.5%, deberás retornar la totalidad de los fondos retirados valorizados al día de pago de la restitución.

ESSALUD

  • Los afiliados que elijan a partir del 04 de julio de 2016:
    • Retiro del 95.5% de tu Fondo disponible
    • Retiro de un porcentaje de tu Fondo menor a 95.5% más pensión

    Estarán afectos a la retención del 4.5% de EsSalud.

  • Los afiliados que elijan a partir del 04 de julio de 2016:
    • Pensión

    Se les descontará el 4% en cada pago de pensión.

Retiro 95.5%

Consideraciones adicionales:

  • Las pensiones de los afiliados jubilados que previamente accedieron al retiro de hasta el 95.5% no están afectas a la retención de ESSALUD (4%).
  • En cumplimiento de los Oficios Múltiples Nº 45337-2017-SBS y Nº 4783-2019-SBS, en el cual establece que los fondos que son materia de transferencia de fondos desde Chile al Perú al amparo del Convenio de Seguridad Social Perú-Chile, con destino en el Perú, en todos los casos, estos recursos transferidos no pueden ser de libre disposición, solo deben ser de uso y finalidad para el pago de una pensión.
  • Los afiliados jubilados por retiro programado y bajo el Convenio Iberoamericano (España), podrán solicitar el acceso al retiro del 95.5% No obstante, es preciso indicar que en el supuesto de que su elección sea por el retiro del 95.5% de sus aportes de Profuturo AFP, estos no podrán ser computados para la totalización de aportes bajo la Seguridad Social española, y – dicha entidad – podría denegarle el acceso a una pensión española, salvo que con los aportes realizados bajo la legislación española alcance el derecho. Antes de tomar una decisión, evalúe íntegra y completamente las opciones y las posibles implicancias de estas.

Retiro 95.5%

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