Jubilación por
pensión mínima

Si tienes 65 años de edad y tu pensión estimada es menor a la pensión mínima que asegura el Sistema Privado de Pensiones tienes derecho a solicitar una pensión de acuerdo al Fondo acumulado en tu Cuenta Individual.

Requisitos:

Debes tener 65 años de edad o más

Haber nacido hasta el 31 de diciembre de 1945 (Ley 27617) o haber nacido a partir del 01 de enero de 1946 (Ley 28991)

Registrar, como mínimo, veinte años de aportaciones efectivas entre el Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de Pensiones. Se consideran los aportes efectuados sobre la Remuneración Mínima Vital vigente al momento del aporte

En caso de tener Bono de Reconocimiento, debe estar en trámite ante la Oficina de Normalización Previsional

Pasos

Estos son los pasos a seguir si deseas iniciar el proceso de jubilación por pensión mínima:

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Suscripción de solicitud

  • Ingresa a nuestra Agencia Virtual prf.pe/AgenciaVirtual opción: “Inicio de Jubilación mayor 65 años > Pensión Mínima Garantía Estatal” y adjunta los documentos solicitados para realizar las validaciones.
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Envío de Solicitud de Pensión a la SBS

  • En caso proceda, Profuturo enviará la solicitud a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para la emisión de la resolución respectiva. Una vez recibida la resolución, el expediente será enviado a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
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Ingreso del Expediente a la ONP

  • La ONP validará toda la información registrada en la Solicitud de Pensión, por lo que deberás tener los documentos correctos y sin enmendaduras, ya que esto es motivo de rechazo.
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Emisión de resolución de la ONP

  • La ONP tiene 90 días desde que recibe tu expediente para informar el resultado a Profuturo
    • Si procede, se realizará el pago de tu pensión. Además, tendrás un derecho a un Bono Complementario otorgado por el Estado.
    • Si no procede, puedes apelar.
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Elección

  • A través de una cita agendada por videollamada, confirmarás con nuestros asesores tu opción de pensión de retiro programado.

Si no estás de acuerdo con la Resolución emitida en Primera Instancia, tienes 15 días útiles desde que recibes la notificación para interponer:

  • Recurso de reconsideración:
  • La entidad que se encarga de revisar las apelaciones es la Dirección General de Producción (DPR).
  • Recurso de apelación:
  • La entidad que se encarga de revisar las apelaciones es el Tribunal Administrativo Previsional (TAP) de la ONP.
    • El TAP a través del rol que cumple, puede:
      - Conceder el uso de la palabra a los afiliados.
      - Solicitar aclaraciones
      - Solicitar información adicional
    • El TAP te informará, y también a Profuturo AFP, cuando emita la Resolución de segunda instancia, la cual será el Pronunciamiento Definitivo. Si el TAP reconoce que existe un “Derecho Adicional”, el expediente será enviado a la Dirección General de Producción para que esta entidad sea la que emita la resolución.

Retiro Programado

Retiro Programado

Una vez que obtengas el beneficio de la Pensión Mínima emitida en la Resolución por la ONP, se procederá de la siguiente manera:

  • Firma de la sección II: Si tienes saldo en tu fondo, se procederá a realizar el pago de tus pensiones preliminares hasta por un máximo de 36 meses, posterior a ello debes de firmar la sección V, ya que te corresponde el pago de pensiones definitivas.
  • Firma de sección V: Si tienes saldo en tu fondo, y tu cuenta se encuentra completa o ya se pagaron 36 meses de pensiones preliminares, se procederá a realizar el pago de tus pensiones definitivas.
  • En caso no cuentes con saldo, posterior a la firma de la sección II o V, procederemos a solicitar los pagos directamente a la ONP el 3er día útil del mes, y la ONP enviará la pensión a fin del mismo mes.

Ante el infortunio de tu fallecimiento, tus beneficiarios recibirán una Pensión de Sobrevivencia; de no contar con beneficiarios, el saldo será entregado a tus herederos.

Jubilación por pensión mínima

Documentos requeridos:


Copia simple de su documento de identidad.



  • En el caso de afiliado:

  • Recibo de servicios: luz, agua o teléfono.
  • Documentación que sustente los 20 años de aportes entre el Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de Pensiones.
  • Declaración jurada de domicilio.

Jubilación por
pensión mínima

  • En el caso de beneficiarios:

Cónyuge

  • Copia simple de su documento de identidad.
  • Copia autenticada o certificada de la partida de matrimonio civil, emitida por la municipalidad o RENIEC, la cual no puede tener una antigüedad mayor a 6 meses anteriores a la fecha de su presentación.

Concubino (a)

  • Copia simple de su documento de identidad.
  • Escritura pública del Reconocimiento de Unión de Hecho inscrita en Registros Públicos o pronunciamiento judicial consentido y/o ejecutoriado que confirme la unión de hecho.
  • Solo para los casos de pensión con cobertura: Si aún no cuentas con el pronunciamiento judicial, puedes presentar una copia simple de la demanda para unión de hecho que muestre la fecha de recepción del poder judicial, el número del expediente en el auto admisorio de la demanda.

    El Auto Admisorio de la Demanda de Unión de hecho debe cumplir las siguientes consideraciones:
    • Solicitud de pensión presentada con anterioridad al 01 de marzo de 2020: La presentación de la demanda debe realizarse en un plazo no mayor a los 9 meses posteriores al fallecimiento del afiliado. Esta condición normativa origina el pago de pensiones preliminares hasta por 78 meses desde la fecha de presentación de la solicitud de Sobrevivencia.
    • Solicitud de pensión presentada desde el 01 de marzo de 2020 en adelante:
      • La presentación de la demanda debe realizarse en un plazo máximo de 1 año posterior al fallecimiento del afiliado. Esta condición normativa origina el pago de pensiones preliminares hasta por 72 meses.
      • Si la presentación de la demanda se realizó en un plazo posterior al año de fallecimiento del afiliado, el pago de pensiones preliminares será sólo de hasta 12 meses.​
    Durante el tiempo que se otorguen las pensiones preliminares a los beneficiarios que se encuentren debidamente acreditados, podrás presentar la Unión de Hecho consentida o Ejecutoriada. Si no cumples durante este plazo, no serás incluido en el pago del Aporte Adicional y tampoco se generarán pensiones preliminares posteriores​

Jubilación por
pensión mínima

  • En el caso de beneficiarios:

Hijo menor de 18 años

  • Copia simple de su documento de identidad.
  • Copia simple de la partida de nacimiento emitida por RENIEC, de lo contrario copia legalizada la cual no puede tener una antigüedad mayor a 6 meses anteriores a la fecha de la presentación.​
  • Se le informa que a partir del 01-08-2013 los beneficiarios hijos sanos tienen la posibilidad de continuar percibiendo pensión, incluso habiendo alcanzado los 18 años de edad y hasta un máximo de 28 años, en la medida que sigan estudios de nivel básico o superior conforme a las condiciones establecidas en la RES SBS 4831-2013. Lo anterior aplica a los hijos que son beneficiarios (menores de edad) a la fecha de presentación de la solicitud.

Hijos incapacitados

  • Copia simple de su documento de identidad.
  • Copia simple de la partida de nacimiento emitida por RENIEC, de lo contrario copia legalizada la cual no puede tener una antigüedad mayor a 6 meses anteriores a la fecha de la presentación.​
  • Dictamen de invalidez con incapacidad total de naturaleza permanente expedido por el COMAFP o el COMEC, de no contar con dictamen incluir copias simples de antecedentes y documentos médicos que respalden su condición de invalidez, Historia Clínica, epicrisis, exámenes clínicos, elementos auxiliares e informes si fuera necesario acreditar el tiempo de enfermedad para poder iniciar el trámite de Evaluación y Calificación de Invalidez.

Jubilación por
pensión mínima

  • En el caso de beneficiarios:

Hijos no natos

  • Certificado médico original de embarazo, el cual será regularizado posteriormente con la partida de nacimiento donde figura la firma del padre.
  • SE LE INFORMA: Que en aquellos casos de hijos nacidos fuera del matrimonio donde no figura la firma del padre en la partida de nacimiento, deberá presentar la declaración judicial de la filiación paterna consentida.

Hijos estudiantes (devengue desde 08.2013 hasta la fecha)

  • Copia simple de su documento de identidad.
  • Declaración jurada del beneficiario en la que manifieste que los estudios superiores corresponden a su primera carrera.
  • Plan de estudios original de la carrera que está cursando (expedida por el centro de estudios).
  • Constancia de notas original del periodo regular lectivo (Expedida por el centro de estudios).
  • En caso aún no iniciaran clases: Documento original que acredite la admisión al centro de estudios ó Constancia de matrícula.

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pensión mínima

  • En el caso de beneficiarios:

Padres sanos (Madre desde 55 años y Padre desde 60 años)

  • Copia simple de su documento de identidad.
  • Copia simple de la partida de nacimiento emitida por RENIEC, de lo contrario copia legalizada la cual no puede tener una antigüedad mayor a 6 meses anteriores a la fecha de la presentación.​
  • Si no tiene ingresos adjuntar declaración jurada en la que se manifieste la dependencia económica respecto del afiliado, con firma legalizada. Solicite modelo a su Ejecutiva de Servicios.
  • Si tiene ingresos menores a la Remuneración Mínima Vital vigente a la fecha de fallecimiento de nuestro afiliado, adjuntar copia legalizada de boleta de pago de dicho mes.

Padres discapacitados

  • Copia simple de su documento de identidad.
  • Copia simple de la partida de nacimiento emitida por RENIEC, de lo contrario copia legalizada la cual no puede tener una antigüedad mayor a 6 meses anteriores a la fecha de la presentación.​
  • Dictamen de invalidez con incapacidad total o parcial de naturaleza permanente expedido por el COMAFP o el COMEC, de no contar con dictamen incluir copias simples de antecedentes y documentos médicos que respalden su condición de invalidez, Historia Clínica, epicrisis, exámenes clínicos, elementos auxiliares e informes si fuera necesario acreditar el tiempo de enfermedad para poder iniciar el trámite de Evaluación y Calificación de Invalidez.

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