pensión mínima
Debes tener 65 años de edad o más
Haber nacido hasta el 31 de diciembre de 1945 (Ley 27617) o haber nacido a partir del 01 de enero de 1946 (Ley 28991)
Registrar, como mínimo, veinte años de aportaciones efectivas entre el Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de Pensiones. Se consideran los aportes efectuados sobre la Remuneración Mínima Vital vigente al momento del aporte
En caso de tener Bono de Reconocimiento, debe estar en trámite ante la Oficina de Normalización Previsional
Pasos
Estos son los pasos a seguir si deseas iniciar el proceso de jubilación por pensión mínima:
Si no estás de acuerdo con la Resolución emitida en Primera Instancia, tienes 15 días útiles desde que recibes la notificación para interponer:
Retiro Programado
Una vez que obtengas el beneficio de la Pensión Mínima emitida en la Resolución por la ONP, se procederá de la siguiente manera:
Ante el infortunio de tu fallecimiento, tus beneficiarios recibirán una Pensión de Sobrevivencia; de no contar con beneficiarios, el saldo será entregado a tus herederos.
En el caso de afiliado:
Jubilación por
pensión mínima
Cónyuge
Concubino (a)
Jubilación por
pensión mínima
Hijo menor de 18 años
Hijos incapacitados
Jubilación por
pensión mínima
Hijos no natos
Hijos estudiantes (devengue desde 08.2013 hasta la fecha)
Jubilación por
pensión mínima
Padres sanos (Madre desde 55 años y Padre desde 60 años)
Padres discapacitados
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