Jubilación adelantada
por Decreto Ley 19990

Si a la fecha de incorporación al Sistema Privado de Pensiones cumplías con los requisitos de edad y años de aportación necesarios tienes derecho a solicitar una pensión de jubilación adelantada en el Sistema Nacional de Pensiones de acuerdo al Fondo acumulado en tu Cuenta Individual.

Requisitos:

Pertenecer al Sistema Privado de Pensiones antes del 02 de enero de 2002

Haber cumplido, antes de la fecha de incorporación, 55 años en el caso de hombres y 50 en el caso de mujeres

Tener 30 años de aportaciones en el caso de los hombres y 25 en el caso de las mujeres

En el caso de tener Bono de Reconocimiento, este debe estar en el trámite ante la Oficina de Normalización Previsional. Incluir la Solicitud de Bono de Reconocimiento, en caso no haya sido tramitado

Pasos

Estos son los pasos a seguir si deseas iniciar el proceso de jubilación adelantada por Decreto Ley 19990:

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Contáctanos

  • Comunícate con nosotros al 391-3636 o al 0800-11434 (gratuito para provincias desde teléfono fijo) para brindarte toda la información necesaria.
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Suscripción de solicitud

  • Suscribirás la Solicitud de Jubilación adjuntando los documentos correspondiente.
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Conformidad de la Solicitud

  • Revisaremos la documentación presentada y te comunicaremos la situación de tu trámite mediante una carta informativa.
  • En caso tengas derecho al Bono de Reconocimiento, verificaremos su estado:
    • Bono pagado (redimido): Acceso a Pensión Definitiva.
    • Bono no pagado (no redimido): Acceso a Pensión Preliminar.
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Presentación de Cotizaciones

  • Suscribe la solicitud de Cotizaciones de Pensiones y revisa el cálculo de pensión que Profuturo te ofrece bajo la modalidad de Retiro Programado, así como todas las opciones que las Compañías de Seguros hayan cotizado para ti.
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Elección de la modalidad de pensión

  • Una vez que hayas revisado todas las propuestas, elige la modalidad de pensión que más te convenga para iniciar el pago de tu pensión definitiva.

Opciones de pensión

Conoce las opciones que tenemos para ti:


Retiro
Programado
Renta
Vitalicia
Familiar
Renta
Temporal con
Renta Vitalicia
Diferida
Renta
Vitalicia
Escalonada

Retiro Programado

Retiro Programado

Si optas por Retiro Programado mantendrás la propiedad de tu Fondo y recibirás pagos mensuales (12 mensualidades) en función a tu expectativa de vida y la de tu grupo familiar. Cabe resaltar que tu Fondo es administrado por Profuturo y continúa obteniendo rentabilidad.

Si en el futuro lo deseas, puedes cambiar la opción de retiro programado eligiendo un nuevo producto, mediante un Cambio de Modalidad registrando tu solicitud en nuestra Agencia Virtual prf.pe/AgenciaVirtual​

Ante el infortunio de tu fallecimiento, tus beneficiarios recibirán una Pensión de Sobrevivencia; de no contar con beneficiarios, el saldo será entregado a tus herederos. ​

Renta Vitalicia Familiar

Renta Vitalicia Familiar

Si optas por esta modalidad:

Cedes tu Fondo a la Compañía de Seguros de tu elección, la cual te pagará una pensión mensual hasta tu fallecimiento y una pensión de sobrevivencia para tus beneficiarios.

  • Encuentra el cuadro de resumen de productos previsionales en nuestra página web en la sección “Opciones de pensión”

Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

Si optas por Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida conservas parte de tu Fondo en Profuturo y se te pagará una pensión por un tiempo de 1, 3 y 5 años según tu elección.

Posteriormente, la Compañía de Seguros te pagará una pensión hasta tu fallecimiento, equivalente al 50% de la que te pagaba Profuturo.

Si te encontrabas gozando de una Renta Temporal y falleces, tus beneficiarios recibirán una Pensión de Sobrevivencia; de no contar con beneficiarios, el saldo será entregado a tus herederos.

  • Encuentra el cuadro de resumen de productos previsionales en nuestra página web en la sección “Opciones de pensión”

Renta Vitalicia Escalonada

Renta Vitalicia Escalonada

Si optas por esta modalidad cedes tu Fondo a la Compañía de Seguros de tu elección, la cual te pagará una pensión mensual hasta tu fallecimiento y una pensión de sobrevivencia para tus beneficiarios.

Para ello, se contrata una Renta Vitalicia Familiar compuesta por dos tramos de pensión que son determinados por la Compañía de Seguros. El primer tramo puede tener una duración de 5, 10 o 15 años, según tu elección. El segundo tramo corresponde al 50% del monto de tu pensión pactado en el primer tramo.

Esta modalidad de pensión solo aplica para jubilación.

  • Encuentra el cuadro de resumen de productos previsionales en nuestra página web en la sección “Opciones de pensión”

Periodo Garantizado

Este es un producto complementario administrado por la Compañía de Seguros que hayas elegido. Consiste en garantizar a tus beneficiarios una Pensión de Sobrevivencia por un periodo de 15 años, equivalente al 100% de la pensión que percibías al ocurrir el infortunio de tu fallecimiento. De no contar con beneficiarios, las pensiones no cobradas en el Periodo Garantizado serán entregadas a tus herederos. Este producto aplica a las siguientes modalidades:

Renta Vitalicia
Familiar

Renta Temporal con
Renta Vitalicia Diferida

Jubilación adelantada por Decreto
Ley 19990

Documentos requeridos:

Copia simple de su documento de identidad.

  • En el caso de afiliado:
  • Recibo de servicios: luz, agua o teléfono.
  • Documentación que sustente los 20 años de aportes entre el Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de Pensiones.

Jubilación andelantada
por Decreto Ley 19990

  • En el caso de beneficiarios:

Cónyuge

  • Copia simple de su documento de identidad.
  • Copia autenticada o certificada de la partida de matrimonio civil, emitida por la municipalidad o RENIEC, la cual no puede tener una antigüedad mayor a 6 meses anteriores a la fecha de su presentación.

Concubino (a)

  • Copia simple de su documento de identidad.
  • Escritura pública del Reconocimiento de Unión de Hecho inscrita en Registros Públicos o pronunciamiento judicial consentido y/o ejecutoriado que confirme la unión de hecho.
  • Solo para los casos de pensión con cobertura: Si aún no cuentas con el pronunciamiento judicial, puedes presentar una copia simple de la demanda para unión de hecho que muestre la fecha de recepción del poder judicial, el número del expediente en el auto admisorio de la demanda.

    El Auto Admisorio de la Demanda de Unión de hecho debe cumplir las siguientes consideraciones:
    • Solicitud de pensión presentada con anterioridad al 01 de marzo de 2020: La presentación de la demanda debe realizarse en un plazo no mayor a los 9 meses posteriores al fallecimiento del afiliado. Esta condición normativa origina el pago de pensiones preliminares hasta por 78 meses desde la fecha de presentación de la solicitud de Sobrevivencia.
    • Solicitud de pensión presentada desde el 01 de marzo de 2020 en adelante:
      • La presentación de la demanda debe realizarse en un plazo máximo de 1 año posterior al fallecimiento del afiliado. Esta condición normativa origina el pago de pensiones preliminares hasta por 72 meses.
      • Si la presentación de la demanda se realizó en un plazo posterior al año de fallecimiento del afiliado, el pago de pensiones preliminares será sólo de hasta 12 meses.​
    Durante el tiempo que se otorguen las pensiones preliminares a los beneficiarios que se encuentren debidamente acreditados, podrás presentar la Unión de Hecho consentida o Ejecutoriada. Si no cumples durante este plazo, no serás incluido en el pago del Aporte Adicional y tampoco se generarán pensiones preliminares posteriores​

Jubilación andelantada
por Decreto Ley 19990

  • En el caso de beneficiarios:

Hijos no natos

  • Certificado médico original de embarazo, el cual será regularizado posteriormente con la partida de nacimiento donde figura la firma del padre.
  • SE LE INFORMA: Que en aquellos casos de hijos nacidos fuera del matrimonio donde no figura la firma del padre en la partida de nacimiento, deberá presentar la declaración judicial de la filiación paterna consentida.

Padres sanos (Madre desde 55 años y Padre desde 60 años)

  • Copia simple de su documento de identidad.
  • Copia simple de la partida de nacimiento emitida por RENIEC, de lo contrario copia legalizada la cual no puede tener una antigüedad mayor a 6 meses anteriores a la fecha de la presentación.​
  • Si no tiene ingresos adjuntar declaración jurada en la que se manifieste la dependencia económica respecto del afiliado, con firma legalizada. Solicite modelo a su Ejecutiva de Servicios.
  • Si tiene ingresos menores a la Remuneración Mínima Vital vigente a la fecha de fallecimiento de nuestro afiliado, adjuntar copia legalizada de boleta de pago de dicho mes.

Jubilación andelantada
por Decreto Ley 19990

  • En el caso de beneficiarios:

Hijo menor de 18 años

  • Copia simple de su documento de identidad.
  • Copia simple de la partida de nacimiento emitida por RENIEC, de lo contrario copia legalizada la cual no puede tener una antigüedad mayor a 6 meses anteriores a la fecha de la presentación.​
  • Se le informa que a partir del 01-08-2013 los beneficiarios hijos sanos tienen la posibilidad de continuar percibiendo pensión, incluso habiendo alcanzado los 18 años de edad y hasta un máximo de 28 años, en la medida que sigan estudios de nivel básico o superior conforme a las condiciones establecidas en la RES SBS 4831-2013. Lo anterior aplica a los hijos que son beneficiarios (menores de edad) a la fecha de presentación de la solicitud.

Hijos incapacitados

  • Copia simple de su documento de identidad.
  • Copia simple de la partida de nacimiento emitida por RENIEC, de lo contrario copia legalizada la cual no puede tener una antigüedad mayor a 6 meses anteriores a la fecha de la presentación.​
  • Dictamen de invalidez con incapacidad total de naturaleza permanente expedido por el COMAFP o el COMEC, de no contar con dictamen incluir copias simples de antecedentes y documentos médicos que respalden su condición de invalidez, Historia Clínica, epicrisis, exámenes clínicos, elementos auxiliares e informes si fuera necesario acreditar el tiempo de enfermedad para poder iniciar el trámite de Evaluación y Calificación de Invalidez.

Jubilación andelantada
por Decreto Ley 19990

  • En el caso de beneficiarios:

Padres discapacitados

  • Copia simple de su documento de identidad.
  • Copia simple de la partida de nacimiento emitida por RENIEC, de lo contrario copia legalizada la cual no puede tener una antigüedad mayor a 6 meses anteriores a la fecha de la presentación.​
  • Dictamen de invalidez con incapacidad total o parcial de naturaleza permanente expedido por el COMAFP o el COMEC, de no contar con dictamen incluir copias simples de antecedentes y documentos médicos que respalden su condición de invalidez, Historia Clínica, epicrisis, exámenes clínicos, elementos auxiliares e informes si fuera necesario acreditar el tiempo de enfermedad para poder iniciar el trámite de Evaluación y Calificación de Invalidez.

Hijos estudiantes (devengue desde 08.2013 hasta la fecha)

  • Copia simple de su documento de identidad.
  • Declaración jurada del beneficiario en la que manifieste que los estudios superiores corresponden a su primera carrera.
  • Plan de estudios original de la carrera que está cursando (expedida por el centro de estudios).
  • Constancia de notas original del periodo regular lectivo (Expedida por el centro de estudios).
  • En caso aún no iniciaran clases: Documento original que acredite la admisión al centro de estudios ó Constancia de matrícula.

Jubilación adelantada por Decreto Ley 19990

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