por Decreto Ley 19990
Pertenecer al Sistema Privado de Pensiones antes del 02 de enero de 2002
Haber cumplido, antes de la fecha de incorporación, 55 años en el caso de hombres y 50 en el caso de mujeres
Tener 30 años de aportaciones en el caso de los hombres y 25 en el caso de las mujeres
En el caso de tener Bono de Reconocimiento, este debe estar en el trámite ante la Oficina de Normalización Previsional. Incluir la Solicitud de Bono de Reconocimiento, en caso no haya sido tramitado
Pasos
Estos son los pasos a seguir si deseas iniciar el proceso de jubilación adelantada por Decreto Ley 19990:
Opciones de pensión
Conoce las opciones que tenemos para ti:
Retiro Programado
Si optas por Retiro Programado mantendrás la propiedad de tu Fondo y recibirás pagos mensuales (12 mensualidades) en función a tu expectativa de vida y la de tu grupo familiar. Cabe resaltar que tu Fondo es administrado por Profuturo y continúa obteniendo rentabilidad.
Si en el futuro lo deseas, puedes cambiar la opción de retiro programado eligiendo un nuevo producto, mediante un Cambio de Modalidad registrando tu solicitud en nuestra Agencia Virtual prf.pe/AgenciaVirtual
Ante el infortunio de tu fallecimiento, tus beneficiarios recibirán una Pensión de Sobrevivencia; de no contar con beneficiarios, el saldo será entregado a tus herederos.
Renta Vitalicia Familiar
Si optas por esta modalidad:
Cedes tu Fondo a la Compañía de Seguros de tu elección, la cual te pagará una pensión mensual hasta tu fallecimiento y una pensión de sobrevivencia para tus beneficiarios.
Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
Si optas por Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida conservas parte de tu Fondo en Profuturo y se te pagará una pensión por un tiempo de 1, 3 y 5 años según tu elección.
Posteriormente, la Compañía de Seguros te pagará una pensión hasta tu fallecimiento, equivalente al 50% de la que te pagaba Profuturo.
Si te encontrabas gozando de una Renta Temporal y falleces, tus beneficiarios recibirán una Pensión de Sobrevivencia; de no contar con beneficiarios, el saldo será entregado a tus herederos.
Renta Vitalicia Escalonada
Si optas por esta modalidad cedes tu Fondo a la Compañía de Seguros de tu elección, la cual te pagará una pensión mensual hasta tu fallecimiento y una pensión de sobrevivencia para tus beneficiarios.
Esta modalidad de pensión solo aplica para jubilación.
Este es un producto complementario administrado por la Compañía de Seguros que hayas elegido. Consiste en garantizar a tus beneficiarios una Pensión de Sobrevivencia por un periodo de 15 años, equivalente al 100% de la pensión que percibías al ocurrir el infortunio de tu fallecimiento. De no contar con beneficiarios, las pensiones no cobradas en el Periodo Garantizado serán entregadas a tus herederos. Este producto aplica a las siguientes modalidades:
Renta Vitalicia
Familiar
Renta Temporal con
Renta Vitalicia Diferida
Copia simple de su documento de identidad.
Jubilación andelantada
por Decreto Ley 19990
Cónyuge
Concubino (a)
Jubilación andelantada
por Decreto Ley 19990
Hijos no natos
Padres sanos (Madre desde 55 años y Padre desde 60 años)
Jubilación andelantada
por Decreto Ley 19990
Hijo menor de 18 años
Hijos incapacitados
Jubilación andelantada
por Decreto Ley 19990
Padres discapacitados
Hijos estudiantes (devengue desde 08.2013 hasta la fecha)
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