Pensión de
Invalidez

Se puede acceder a una Pensión de Invalidez si se presenta una pérdida igual o mayor al 50% de capacidad de trabajo como consecuencia de un accidente o enfermedad.

Esta se da en base a dos criterios:

Grado de Invalidez

Parcial

  • Cuando pierdes entre el 50% y el 66.66% de tu capacidad de trabajo.
  • Si tienes cobertura del seguro: tu pensión será igual al 50% del promedio de tus últimas 48 remuneraciones anteriores a la fecha de ocurrencia.
  • Si no tienes cobertura del seguro: tu pensión será calculada en base al saldo de tu CIC.

Total

  • Cuando pierdes más del 66.66% de tu capacidad de trabajo.
  • Si tienes cobertura del seguro: tu pensión será igual al 70% del promedio de tus últimas 48 remuneraciones anteriores a la fecha del accidente o enfermedad.
  • Si no tienes cobertura del seguro: tu pensión será calculada en base al saldo de tu CIC.

Naturaleza de Invalidez

Temporal

  • Cuando es susceptible de recuperación en el tiempo.
    En este caso recibirás una Pensión Transitoria.

Permanente

  • Cuando existen pocas probabilidades de recuperación.
    En este caso recibirás una Pensión Definitiva.

Pensión de
Invalidez

Requisitos:

Ser menor de 65 años

No estar jubilado

Contar con el dictamen de invalidez (pérdida igual o mayor al 50% de tu capacidad de trabajo) emitido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP) o el Comité Médico de la Superintendencia (COMEC)

Pasos

Para Pensión Transitoria

(Cuando tu dictamen no es definitivo)

Para Pensión de Invalidez

Opciones de pensión

Conoce las opciones que tenemos para ti:


Retiro
Programado
Renta
Vitalicia
Familiar
Renta
Temporal con
Renta Vitalicia
Diferida

Retiro Programado

Retiro Programado

Si optas por Retiro Programado mantendrás la propiedad de tu Fondo y recibirás pagos mensuales (12 mensualidades) en función a tu expectativa de vida y la de tu grupo familiar. Cabe resaltar que tu Fondo es administrado por Profuturo y continúa obteniendo rentabilidad.

Si en el futuro lo deseas, puedes cambiar la opción de retiro programado eligiendo un nuevo producto, mediante un Cambio de Modalidad registrando tu solicitud en nuestra Agencia Virtual prf.pe/AgenciaVirtual​

Ante el infortunio de tu fallecimiento, tus beneficiarios recibirán una Pensión de Sobrevivencia; de no contar con beneficiarios, el saldo será entregado a tus herederos. ​

Renta Vitalicia Familiar

Renta Vitalicia Familiar

Si optas por esta modalidad:

Cedes tu Fondo a la Compañía de Seguros de tu elección, la cual te pagará una pensión mensual hasta tu fallecimiento y una pensión de sobrevivencia para tus beneficiarios.

  • Encuentra el cuadro de resumen de productos previsionales en nuestra página web en la sección “Opciones de pensión”

Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

Si optas por Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida conservas parte de tu Fondo en Profuturo y se te pagará una pensión por un tiempo de 1, 3 y 5 años según tu elección.

Posteriormente, la Compañía de Seguros te pagará una pensión hasta tu fallecimiento, equivalente al 50% de la que te pagaba Profuturo.

Si te encontrabas gozando de una Renta Temporal y falleces, tus beneficiarios recibirán una Pensión de Sobrevivencia; de no contar con beneficiarios, el saldo será entregado a tus herederos.

  • Encuentra el cuadro de resumen de productos previsionales en nuestra página web en la sección “Opciones de pensión”

Periodo Garantizado

Este es un producto complementario administrado por la Compañía de Seguros que hayas elegido. Consiste en garantizar a tus beneficiarios una Pensión de Sobrevivencia por un periodo de 15 años, equivalente al 100% de la pensión que percibías al ocurrir el infortunio de tu fallecimiento. De no contar con beneficiarios, las pensiones no cobradas en el Periodo Garantizado serán entregadas a tus herederos. Este producto aplica a las siguientes modalidades:

Renta Vitalicia
Familiar

Renta Temporal con
Renta Vitalicia Diferida

Pensión de
Invalidez

  • Documentos requeridos:

Cónyuge

  • Copia simple de su documento de identidad.
  • Copia autenticada o certificada de la partida de matrimonio civil, emitida por la municipalidad o RENIEC, la cual no puede tener una antigüedad mayor a 6 meses anteriores a la fecha de su presentación.

Pensión de
Invalidez

  • Documentos requeridos:

Concubino (a)

  • Copia simple de su documento de identidad.
  • Escritura pública del Reconocimiento de Unión de Hecho inscrita en Registros Públicos o pronunciamiento judicial consentido y/o ejecutoriado que confirme la unión de hecho.
  • Solo para los casos de pensión con cobertura: Si aún no cuentas con el pronunciamiento judicial, puedes presentar una copia simple de la demanda para unión de hecho que muestre la fecha de recepción del poder judicial, el número del expediente en el auto admisorio de la demanda.

    El Auto Admisorio de la Demanda de Unión de hecho debe cumplir las siguientes consideraciones:
    • Solicitud de pensión presentada con anterioridad al 01 de marzo de 2020: La presentación de la demanda debe realizarse en un plazo no mayor a los 9 meses posteriores al fallecimiento del afiliado. Esta condición normativa origina el pago de pensiones preliminares hasta por 78 meses desde la fecha de presentación de la solicitud de Sobrevivencia.
    • Solicitud de pensión presentada desde el 01 de marzo de 2020 en adelante:
      • La presentación de la demanda debe realizarse en un plazo máximo de 1 año posterior al fallecimiento del afiliado. Esta condición normativa origina el pago de pensiones preliminares hasta por 72 meses.
      • Si la presentación de la demanda se realizó en un plazo posterior al año de fallecimiento del afiliado, el pago de pensiones preliminares será sólo de hasta 12 meses.​
    Durante el tiempo que se otorguen las pensiones preliminares a los beneficiarios que se encuentren debidamente acreditados, podrás presentar la Unión de Hecho consentida o Ejecutoriada. Si no cumples durante este plazo, no serás incluido en el pago del Aporte Adicional y tampoco se generarán pensiones preliminares posteriores​

Pensión de
Invalidez

  • Documentos requeridos:

Hijo menor de 18 años

  • Copia simple de su documento de identidad.
  • Copia simple de la partida de nacimiento emitida por RENIEC, de lo contrario copia legalizada la cual no puede tener una antigüedad mayor a 6 meses anteriores a la fecha de la presentación.​
  • Se le informa que a partir del 01-08-2013 los beneficiarios hijos sanos tienen la posibilidad de continuar percibiendo pensión, incluso habiendo alcanzado los 18 años de edad y hasta un máximo de 28 años, en la medida que sigan estudios de nivel básico o superior conforme a las condiciones establecidas en la RES SBS 4831-2013. Lo anterior aplica a los hijos que son beneficiarios (menores de edad) a la fecha de presentación de la solicitud.

Hijos incapacitados

  • Copia simple de su documento de identidad.
  • Copia simple de la partida de nacimiento emitida por RENIEC, de lo contrario copia legalizada la cual no puede tener una antigüedad mayor a 6 meses anteriores a la fecha de la presentación.​
  • Dictamen de invalidez con incapacidad total de naturaleza permanente expedido por el COMAFP o el COMEC, de no contar con dictamen incluir copias simples de antecedentes y documentos médicos que respalden su condición de invalidez, Historia Clínica, epicrisis, exámenes clínicos, elementos auxiliares e informes si fuera necesario acreditar el tiempo de enfermedad para poder iniciar el trámite de Evaluación y Calificación de Invalidez.

Pensión de
Invalidez

  • Documentos requeridos:

Hijos no natos

  • Certificado médico original de embarazo, el cual será regularizado posteriormente con la partida de nacimiento donde figura la firma del padre.
  • SE LE INFORMA: Que en aquellos casos de hijos nacidos fuera del matrimonio donde no figura la firma del padre en la partida de nacimiento, deberá presentar la declaración judicial de la filiación paterna consentida.

Padres sanos (Madre desde 55 años y Padre desde 60 años)

  • Copia simple de su documento de identidad.
  • Copia simple de la partida de nacimiento emitida por RENIEC, de lo contrario copia legalizada la cual no puede tener una antigüedad mayor a 6 meses anteriores a la fecha de la presentación.
  • Si no tiene ingresos adjuntar declaración jurada en la que se manifieste la dependencia económica respecto del afiliado, con firma legalizada. Solicite modelo a su Ejecutiva de Servicios.
  • Si tiene ingresos menores a la Remuneración Mínima Vital vigente a la fecha de la SEYCI (sección IV), adjuntar copia legalizada de boleta de pago de dicho mes.

Pensión de
Invalidez

  • Documentos requeridos:

Padres discapacitados

  • Copia simple de su documento de identidad.
  • Copia simple de la partida de nacimiento emitida por RENIEC, de lo contrario copia legalizada la cual no puede tener una antigüedad mayor a 6 meses anteriores a la fecha de la presentación.​
  • Dictamen de invalidez con incapacidad total o parcial de naturaleza permanente expedido por el COMAFP o el COMEC, de no contar con dictamen incluir copias simples de antecedentes y documentos médicos que respalden su condición de invalidez, Historia Clínica, epicrisis, exámenes clínicos, elementos auxiliares e informes si fuera necesario acreditar el tiempo de enfermedad para poder iniciar el trámite de Evaluación y Calificación de Invalidez.

Hijos estudiantes (devengue desde 08.2013 hasta la fecha)

  • Copia simple de su documento de identidad.
  • Declaración jurada del beneficiario en la que manifieste que los estudios superiores corresponden a su primera carrera.
  • Plan de estudios original de la carrera que está cursando (expedida por el centro de estudios).
  • Constancia de notas original del periodo regular lectivo (Expedida por el centro de estudios).
  • En caso aún no iniciaran clases: Documento original que acredite la admisión al centro de estudios ó Constancia de matrícula.

Pensión de Invalidez

Desistimiento
  • Tienes la posibilidad de desistir de tu trámite de pensión de invalidez, siempre y cuando no hayas suscrito la pensión definitiva.
  • Este desistimiento podría beneficiarte si quieres retirar hasta el 95.5% de tu Fondo.
  • Si optas por dicho desistimiento, y cuentas con cobertura del seguro, se deberá extornar de tu CIC todos los pagos transitorios o preliminares, o inclusive el pago del Aporte Adicional que la Compañía de Seguros haya realizado.

Pensión de
Invalidez

Consideraciones importantes:

1) La fecha de ocurrencia se determina en el 1er dictamen (COMAFP o COMEC), fecha en la cual se determina la cobertura del seguro.
2) Antes de iniciar la SEYCI es importante informar a los empleadores con los que has trabajado.
3) Si posterior al dictamen, se registran pagos de aportes que te otorgan la cobertura, debes tener en cuenta lo siguiente:
  • La compañía de seguros iniciará un proceso judicial, para validar dichos aportes que se han regularizado y podrían otorgarte una pensión preliminar. Te notificarán a través de correo electrónico y podrían solicitarte algunos de los siguientes documentos:
    • Planilla plame
    • Alta y baja SUNAT
    • Boletas
    • Certificados de trabajo
    • Liquidación por tiempo de servicios, etc.
  • Se considerará como una cobertura postergada, y la CIA de seguros te pagará una pensión preliminar hasta contar con el pronunciamiento definitivo del juzgado.
    • Si es favorable, la CIA de seguros paga el AA.
    • Si no es favorable, quedas sin cobertura.
  • Al vencer los 48 meses, se suspenderá el pago de pensiones preliminares de Sobrevivencia, desde que el DIS informa si el siniestro se encuentra dentro o no de la cobertura, y si no hay pronunciamiento judicial, se realizará el pago de la AA.

Pensión de Invalidez

También tienes la opción de retirar hasta el 50% de tu Fondo, en caso de padecer de Enfermedad Terminal o Cáncer (ETOC), si cumples con lo siguiente:
  • No tener beneficiarios.
  • Presentar dictamen de COMAFP/COMEC con la condición de Enfermedad Terminal o Cáncer.
  • Cobrar pensión con saldo en la CIC.

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