Pensión de
sobrevivencia

Puedes acceder a esta pensión cuando ocurre el fallecimiento del afiliado titular, y tienes la condición de beneficiario.

Requisitos:

  • Acreditar el fallecimiento del afiliado titular, el cual debe contar con la condición de:

Trabajador
activo

Pensionista por
Jubilación

Pensionista por
Invalidez

  • Ser beneficiario acreditado del afiliado titular.

Pensión de
sobrevivencia

Beneficiarios:

Los potenciales beneficiarios de pensión son los siguientes:

  • Cónyuge.
  • Concubino.
  • Hijos menores de 18 años sanos.
  • Hijos inválidos.
  • Hijos que alcancen los 18 años y que sigan de forma ininterrumpida estudios hasta los 28 años.
  • Padres mayores de 60 años y/o madres mayores de 55 años dependientes económicamente del afiliado.
  • Padres inválidos.

  • Detalle de los porcentajes de acuerdo al tipo de beneficiario:
BeneficiariosDistribución
Cónyuge o concubino sin hijos42%
Cónyuge o concubino con hijos35%
Hijos sanos o inválidos (sin cónyuge o concubino del afiliado)14% cada uno
Hijo único (sin cónyuge o concubino del afiliado)42%
Más de un hijo (sin cónyuge o concubino del afiliado)42% + 14% (por cada hijo)
número total de hijos
Padre o madre14% cada uno

Pasos

Para iniciar el proceso de Pensión de Sobrevivencia deberás completar los siguientes pasos:

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Registra tu trámite

  • Realiza el registro de tu solicitud en nuestra Agencia Virtual prf.pe/AgenciaVirtual donde se te indicará los pasos a seguir para completar tu trámite.
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Conformidad de la Solicitud

  • Nuestros ejecutivos revisarán la documentación presentada y te enviaremos una comunicación con la situación de tu solicitud. La conformidad será mediante una llamada grabada o videollamada.
  • Tu pensión dependerá de la condición del afiliado titular:

Pensionista

  • Si el afiliado ya recibía una pensión definitiva (Pensión de Jubilación o Pensión de Invalidez), la pensión correspondiente a los beneficiarios será de acuerdo a los porcentajes de ley.

Afiliado

  • Con cobertura de seguro: La Compañía de Seguros o DIS otorgará los pagos preliminares de la pensión de Sobrevivencia a los beneficiarios, de acuerdo al promedio de las 48 remuneraciones anteriores a la fecha de fallecimiento del afiliado. Asimismo, esa entidad realizará el pago del aporte adicional cuando corresponda.
  • Sin cobertura de seguro: La pensión para los beneficiarios será financiada con el fondo que el afiliado tenga en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC).
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Solicitud de Cotizaciones

  • Suscribe la Solicitud de Cotizaciones de Pensiones en la cual podrás solicitar a las Compañías de Seguros las modalidades de pensión que más se ajusten a tus necesidades.
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Presentación de cotizaciones

  • Se muestran las pensiones que ofrecen las Compañías de Seguros y el monto de pensión que ofrece Profuturo.
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Elección de la modalidad de pensión

  • Los beneficiarios deben escoger la modalidad de pensión así como la empresa responsable de realizar los pagos de manera vitalicia.

Pensión de sobrevivencia

Documentos

Deberás presentar los siguientes documentos:

  • Documentación que acredite el fallecimiento del afiliado titular
  • Acta de Defunción.
  • Certificado Médico de Defunción.
  • Atestado policial (si el siniestro ocurrió en un accidente).

Pensión de
sobrevivencia

  • Documentación que acredite la condición de beneficiario del afiliado titular

Cónyuge

  • Copia simple de su documento de identidad.
  • Copia autenticada o certificada de la partida de matrimonio civil, emitida por la municipalidad o RENIEC, la cual no puede tener una antigüedad mayor a 6 meses anteriores a la fecha de su presentación.

Concubino (a)

  • Copia simple de su documento de identidad.
  • Escritura pública del Reconocimiento de Unión de Hecho inscrita en Registros Públicos o pronunciamiento judicial consentido y/o ejecutoriado que confirme la unión de hecho.
  • Considerar para los casos con Cobertura: Si aún no cuenta con el pronunciamiento judicial, podrá presentar una copia simple de la demanda para unión de hecho que incluya la recepción del poder judicial en donde detalle el número de expediente o el autoadmisorio de la demanda; lo anterior es para reservar el beneficio el cual podrá ejecutarse cuando presente el pronunciamiento judicial.

Pensión de
sobrevivencia

  • Documentación que acredite la condición de beneficiario del afiliado titular

Hijo menor de 18 años

  • Copia simple de su documento de identidad.
  • Copia simple de la partida de nacimiento emitida por RENIEC, de lo contrario copia legalizada.
  • Se le informa que a partir del 01-08-2013 los beneficiarios hijos sanos tienen la posibilidad de continuar percibiendo pensión, incluso habiendo alcanzado los 18 años de edad y hasta un máximo de 28 años, en la medida que sigan estudios de nivel básico o superior conforme a las condiciones establecidas en la RES SBS 4831-2013. Lo anterior aplica a los hijos que son beneficiarios (menores de edad) a la fecha de presentación de la solicitud.

Hijos incapacitados

  • Copia simple de su documento de identidad.
  • Copia simple de la partida de nacimiento emitida por RENIEC, de lo contrario copia legalizada.
  • Dictamen de invalidez con incapacidad total de naturaleza permanente expedido por el COMAFP o el COMEC, de no contar con dictamen incluir copias simples de antecedentes y documentos médicos que respalden su condición de invalidez, Historia Clínica, epicrisis, exámenes clínicos, elementos auxiliares e informes si fuera necesario acreditar el tiempo de enfermedad para poder iniciar el trámite de Evaluación y Calificación de Invalidez.

Pensión de
sobrevivencia

  • Documentación que acredite la condición de beneficiario del afiliado titular

Padres sanos (Madre desde 55 años y Padre desde 60 años, devengue desde 08.2013)

  • Copia simple de su documento de identidad.
  • Copia simple de la partida de nacimiento del afiliado emitida por RENIEC, de lo contrario copia legalizada.
  • Si no tiene ingresos adjuntar declaración jurada en la que se manifieste la dependencia económica respecto del afiliado, con firma legalizada. Solicite modelo a su Ejecutiva de Servicios.
  • Si tiene ingresos menores a la Remuneración Mínima Vital vigente a la fecha de fallecimiento de nuestro afiliado, adjuntar copia legalizada de boleta de pago de dicho mes.

Padres discapacitados

  • Copia simple de su documento de identidad.
  • Copia simple de la partida de nacimiento del afiliado emitida por RENIEC, de lo contrario copia legalizada.
  • Dictamen de invalidez con incapacidad total o parcial de naturaleza permanente expedido por el COMAFP o el COMEC, de no contar con dictamen incluir copias simples de antecedentes y documentos médicos que respalden su condición de invalidez, Historia Clínica, epicrisis, exámenes clínicos, elementos auxiliares e informes si fuera necesario acreditar el tiempo de enfermedad para poder iniciar el trámite de Evaluación y Calificación de Invalidez.

Pensión de
sobrevivencia

  • Documentación que acredite la condición de beneficiario del afiliado titular

Hijos no natos

  • Certificado médico original de embarazo, el cual será regularizado posteriormente con la partida de nacimiento donde figura la firma del padre.
  • SE LE INFORMA: Que en aquellos casos de hijos nacidos fuera del matrimonio donde no figura la firma del padre en la partida de nacimiento, deberá presentar la declaración judicial de la filiación paterna consentida.

Hijos estudiantes (devengue desde 08.2013 hasta la fecha)

  • Copia simple de su documento de identidad.
  • Declaración jurada del beneficiario en la que manifieste que los estudios superiores corresponden a su primera carrera.
  • Plan de estudios original de la carrera que está cursando (expedida por el centro de estudios).
  • Constancia de notas original del periodo regular lectivo (Expedida por el centro de estudios).
  • En caso aún no iniciaran clases: Documento original que acredite la admisión al centro de estudios ó Constancia de matrícula.

Pensión de
sobrevivencia

Consideraciones importantes:

1) El beneficiario será informado sobre la cobertura del seguro de acuerdo a la fecha del fallecimiento del afiliado y debe declarar a todos los empleadores con los que el afiliado haya trabajado.
2) Si el empleador declarado, realiza el pago de aportes después del fallecimiento del afiliado, estos serán considerados dentro del flujo de cobertura postergada.
3) En caso se realicen pagos posteriores a la fecha de fallecimiento que otorgan la cobertura, debes tener en cuenta lo siguiente:
  • La compañía de seguros iniciará un proceso judicial, para validar dichos aportes que se han regularizado otorgando una pensión preliminar. Los beneficiarios serán notificados a través de correo electrónico y podrían solicitar algunos de los siguientes documentos:
    • Planilla plame
    • Alta y baja SUNAT
    • Boletas
    • Certificados de trabajo
    • Liquidación por tiempo de servicios, etc.
  • Se considerará como una cobertura postergada, y la CIA de seguros te pagará una pensión preliminar hasta contar con el pronunciamiento definitivo del juzgado.
    • Si es favorable, la CIA de seguros paga el aporte adicional.
    • Si no es favorable, quedas sin cobertura.
  • Al vencer los 12 meses, se suspenderá el pago de pensiones preliminares de Sobrevivencia, desde que el DIS informa si el siniestro se encuentra dentro o no de la cobertura, y si no hay pronunciamiento judicial, se realizará el pago de la AA.

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